Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Asunto Nro. 03099
SOLICITANTE: KEILA YANET DALTA DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.463.805, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de madre y representante legal de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abg. MICHELLE BERGODERI, inscrito en el Inpreabogado Nº 122.784.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de diez (10) y nueve (09) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha 21 de noviembre del 2016, por la Abg. MICHELLE BERGODERI, inscrito en el Inpreabogado Nº 122784, actuando en resguardo y garantía de los derechos de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de diez (10) y nueve (09) años de edad, a solicitud de la ciudadana KEILA YANET DALTA DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.463.805, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de madre y representante legal, para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03099, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de diez (10) y nueve (09) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.----------------------------------------------Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida 22 del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZA SUPLENTE.
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
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