Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16256
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS llevado a cabo en audiencia en fecha lunes 21 de Noviembre del 2016, entre los ciudadanos OSTILIO RAMON GUILLEN GUTIERREZ y MAIRETH IRENE ORTIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.107.773 y V-14.268.548, debidamente asistidos por la Abg. YISSIEL UZCATEGUI y MARIA IZARRA, inscritas en el Inpreabogado 225.018 y 71.118, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 12 años de edad. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: PRIMERO: El padre acuerda en fijar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija y depositados en la cuenta de ahorro de la progenitora de la entidad bancaria del Banco Mercantil Nº 0105-0281-10-0281-022305, depositados en dos partes quincenalmente, equivalente a la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), incrementando el 25% anual sobre la cantidad antes indicada. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que por concepto de inicio de año escolar y el bono correspondiente al mes de diciembre por concepto de festividades navideñas cada uno de los mismos aportara el 50% de los gastos generados. Ambos padre se comprometen a sufragar el 50% cada uno los gastos por consultas médicas en general, odontológicas, medicinas, actividades extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario que se pudiera generar. Se procedió a escuchar la opinión del adolescente de autos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 21 de noviembre de 2016, por los ciudadanos OSTILIO RAMON GUILLEN GUTIERREZ y MAIRETH IRENE ORTIZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se realicen los descuentos en los montos establecidos por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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