Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro.16377
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR llevado a cabo en audiencia en fecha lunes 21 de Noviembre del 2016, entre los ciudadanos JHON HARRISON LOBO QUINTERO y SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.920.842 y V-12.551.374 y el representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. Freddy Lucena, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre manifestó que compartirá con su hijo cada 15 días, desde el viernes que lo buscara en la residencia de su madre alrededor de las 03:00pm, pernoctando los días viernes y sábado, retornándolo el domingo a la residencia del niño a las 03:00pm, iniciando desde el viernes 25 de Noviembre del 2016. El padre compartirá el periodo de Semana Santa del año 2017 y en los asuetos de Carnaval el niño compartirá con la madre, alternándose los años sucesivos. En festividades navideñas el niño compartirá desde el 19 de diciembre del 2016 hasta el 28 del mismo mes con el padre y desde el 29 de Diciembre de 2016 hasta el 07 de Enero del 2017 con la madre, alterándose los años sucesivos. El día de cumpleaños del niño y el día del Niño lo compartirán con el padre y con la madre previo acuerdo entre las partes. Las vacaciones correspondientes al mes de Julio, Agosto y Septiembre, el niño compartirá un mes, iniciando el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto del 2017 con el padre y el 16 de Agosto hasta el 16 de Septiembre con la madre, alternándose los años sucesivos. Respecto al día del Padre el niño compartirá con su progenitora de igual que para su fecha de cumpleaños y repacto al día de la madre compartirá con su progenitora de igual forma para su fecha de cumpleaños. Ambos padres se comprometen en comunicarse los por menores que se puedan ocasionar para el momento que estén compartiendo con el niño, con el fin de garantizarle al niño un desarrollo integral. Se prescindió de escuchar la opinión del niño, debido a que se encontraba indispuesto. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 21 de noviembre de 2016, por los ciudadanos JHON HARRISON LOBO QUINTERO y SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO ACCDIENTAL,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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