Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
EXPEDIENTE Nro: 01893
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
En horas del día de hoy jueves 03 de Noviembre del año 2016, estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, el secretario Temporal Abg. LUIS PUENTE, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Novena ABG. JEANNY NACARIT GUILLEN. Presente la ABG MARICARMEN MARCANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.731.187 en representación del IDENA. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión fijada con la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.934.269, en el presente juicio de MEDIDA DE PROTECCIÓN. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se le otorga el derecho de palabra a la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien expone: “Pues en la UPI me han ayudado mucho, estoy haciendo un curso entre semana en el INCE, los fines de semana estoy haciendo mi bachillerato, estoy en salsa casino, la comunicación con mi familia ha mejorado mucho, hablamos más seguido, quiero volver a mi casa, y ayudar a mi mama, yo me comprometo a seguir estudiando, estar con ella, que se sienta orgullosa de mi, hacer una carrera profesional”. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la AGB MARICARMEN MARCANO, quien expone: “En el caso de la Institución ha visto una majería por parte de la adolescente, hemos visto su necesidad de querer estar con su familia, de nuestra parte queremos solicitar que ese permiso sea otorgado, que el Tribunal mantenga una supervisión constante para observar su comportamiento, que ella vea que de nuestra parte queremos que ella esté bien”. Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIA BRIGIDA DE ROJAS CHIPIA, quien expone, “Acepto y estoy de acuerdo con que mi nieta vuelva a la casa a vivir con nosotros, portándose bien y haciéndome caso, alejándose de las malas amistades, me comprometo a representarla legalmente y a cuidarla”. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal manifiesta su opinión favorable en la modificación de la Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y que se le acuerde la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal bajo la responsabilidad de la ciudadana MARIA CHIPIA DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.011.493, en su hogar. En este estado el Tribunal analizado el resultado de Informe Integral Evolutivo de 30 de Septiembre de 2016 emitido por la Gerencia de Programas de Atención a Niños, Niñas y adolescentes UPI “Águilas del Caribay”, donde en sus conclusiones manifiesta la adolescente la ansiedad de estar de nuevo en su núcleo familiar, y escuchado lo manifestado por la adolescente en cuanto al emparentamiento con la abuela y tía materna y el efecto producido generando la posibilidad que la adolescente retorne con su familia de origen, representada por la abuela materna ciudadana MARIA BRIGIDA CHIPIA, y escuchado lo manifestado en la aceptación por parte de la misma, quien se compromete a garantizar todos sus derechos. De conformidad con lo previsto en el articulo 131 segundo aparte de la LOPNNA se Modifica la Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención y Responsabilidad Legal a la UPI “Águilas del Caribay” dictada en fecha 13 de Abril de 2016 y se acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal bajo la responsabilidad de la ciudadana MARIA CHIPIA DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.011.493, en su hogar. Esta Juzgadora acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva a realizar informe Integral al grupo familiar y el Informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana MARIA CHIPIA DE ROJAS, para constatar a través del mismo las condiciones que se encuentra la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.
Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA MARIA BRIGIDA CHIPIA
REPRESENTACION DEL IDENA FISCAL AUXILIAR NOVENA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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