Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16662
VISTO: El conveniente suscrito por los ciudadanos JOSE YOVANY QUINTERO QUINTERO y MIRNA MARGARITA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.690 y V-10.813.149, en su orden domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio RUBEN DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.068.445, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo la matricula N° 66.737; quienes exponen En fecha 29) de enero del año (1.993), por ante la Prefectura Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, el cual fue DISUELTO por SENTENCIA, dictada por la JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, 14 de Mayo de 2014, Expediente 10306, las partes de mutuo y común acuerdo Liquidar los Bienes en los siguientes términos: PRIMERO: Un lote de terreno y las mejoras constituidas por una vivienda unifamiliar distinguida, ubicada en San Onofre, jurisdicción de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida con una superficie de noventa y ocho metros cuadrados (98 Mts2), Jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL FRENTE: En una extensión de siete metros (7 Mts), con la Av. Centenario ; POR EL FONDO: En una extensión de un metro con sesenta centímetros (1,60 Mts) con terrenos que son o fueron de José Ramón Quintero, POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 Mts) con terrenos que son o fueron José Ramón Quintero POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión igual inmediata a la anterior, con terrenos que son o fueron de José Ramón Quintero. El bien inmueble sobe el construido posee las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor independiente, patio interno y área de servicios, fabricada dicha construcción en bloques de arcilla, pisos de cerámica y techo de acerolit. El presente bien inmueble antes descrito, se encuentra en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve de septiembre del 2006, registrado bajo el N° 50, folios 475 al 481 Protocolo Primero, Tomo Decimo Octavo, Tercer Trimestre.La ciudadana MIRNA MARGARITA ZAMBRANO cede el 50% de sus derechos y acciones sobre este bien. SEGUNDO: Un lote de terreno y las mejoras constituidas por una casa de dos plantas en el construidas, ubicada en San Onofre, jurisdicción de la parroquia Matriz hoy Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL FRENTE: En una extensión de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts), con la Av. Mérida- Panamericana; POR EL FONDO: En una extensión de diez metros con cuarenta centímetros (10,40Mts), con terreno de Rafael Sosa, POR EL COSTADO DERECHO (Visto de frente): En una extensión de veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45 Mts) con casa y solar que son de Víctor Guerrero POR EL COSTADO IZQUIERDO (Visto de frente): en una extensión de veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45 Mts), que colinda con una casa y solar de José Yovany Quintero Quintero. El bien inmueble sobe el construido posee las siguientes dependencias: En la planta baja un garage y solar; en la planta alta tres (03) habitaciones, sala-cocina-comedor, un (01) baño y balcón. El presente bien inmueble antes descrito, se encuentra en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro de agosto del 2007, registrado bajo el N° 16, folios 140 al 149 Protocolo Primero, Tomo Decimo Primero, Tercer Trimestre. El ciudadano JOSE YOVANY QUINTERO QUINTERO cede el 50% de sus derechos y acciones sobre este bien. TERCERO: Un lote de terreno con una superficie de seiscientos metros con setenta y siete centímetros cuadrados (612,77 Mts2), ubicada en el sitio denominado “El otro Lado” del sector San Onofre, jurisdicción de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL FRENTE: En una extensión de veintidós metros con setenta centímetros (22, 70 Mts), con lo hermanos Quintero Quintero ; POR EL FONDO: En una extensión de diecisiete metros (17 Mts) con el río Chama, POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y un metros con setenta y cuatro centímetros (31,74 Mts) con terrenos de los hermanos Quintero Quintero POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30Mts) con servidumbre de paso de 4 mts y con terrenos de Yosmari Peña. El presente bien inmueble antes descrito, se encuentra en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete de abril del 2009, registrado bajo el N° 2009.504, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.432 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. La ciudadana MIRNA MARGARITA ZAMBRANO cede el 50% de sus derechos y acciones sobre este bien. De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16662 de Homologación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
-.MUD/16662.-
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