Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2016
ACTA DE PROLONGACION DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE: N° 15291
DEMANDANTE: JUAN EDUARDO BARRIOS GIL
DEMANDADO: SUSAN KARINA CARDENAS SALAS
En horas de Despacho del día de hoy, viernes 04 de Noviembre del año 2016, estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. ZULMA CARRERO DE ARAQUE, el Secretario Accidental ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN EDUARDO BARRIOS GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.922.697, la Fiscal Auxiliar Novena Abogada JEANNY NACARIT GUILLEN, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana SUSAN KARINA CARDENAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.460. Oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como fue fijada mediante auto de fecha 14 de Octubre del año 2016. Se declara abierto el acto, Se deja constancia de la comparecencia de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años, titular de la cedula de identidad Nº V-31.149.544 a quien de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien expone: “Estudio 5to grado en Escuela Bolivariana Gladys de Carnevali, vivo con mi mama, mi papa vive en la Carabobo, comparto con mi papa los fines de semana, mi papa me ayuda en los estudios, voy bien en los estudios, quiero para Navidad me regalen unos patines”. Es todo. Las partes manifiestan llegar a un acuerdo en la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de du hija en los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con la niña el día lunes cada 15 días, buscándola en la escuela y llevándola el día martes a la escuela. SEGUNDO: El padre compartirá con la niña cada 15 días, buscándola en la escuela el día viernes y pernoctando con ella, sábado, domingo y el día lunes retornándola a sus actividades escolares. TERCERO: el padre en vacaciones escolares compartirá con la niña la mitad del periodo vacacional a partir del 16 de Agosto al 7 de Septiembre, el asueto de Carnaval del año 2016, en semana santa compartirá con la madre, alternándose en los años sucesivos. CUARTA: el padre compartirá con la niña desde el 19 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre del 2016, y desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero de 2017 con la madre, alternándose los años sucesivos. QUINTA: el día de cumpleaños de la niña y el Día del Niño, ambos compartirán con la niña previo acuerdo entre las partes. SEXTA: el día del cumpleaños de cada progenitor la niña compartirá con cada uno de ellos, igual el día de la Madre y del Padre. SEPTIMA: ambos partes se comprometen en comunicarse los por menores que se puedan ocasionar para el momento que estén compartiendo con la niña, con el fin de garantizarle a la niña su desarrollo integral. Vistos los acuerdos alcanzados este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOGARLOS en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Dándole el carácter de sentencia firme.
Visto que la finalidad de la presente audiencia se cumplió se da por concluida.
Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE
ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL DEMANDANTE FISCAL AUXILIAR NOVENA
LA DEMANDADA
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