Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15397
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR llevado a cabo en audiencia en fecha jueves 03 de Octubre del 2016, entre los ciudadanos NATHALYE ROSMARY RUIZ VALERA y FRANCI NORELI ANGULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.039.774 y V-19.995.159, debidamente asistidos por la Abg. EDDYLEIBA BALZA, fiscal provisorio Novena para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 07 años de edad. En ese sentido y habiéndose propuesto todos los términos expuestos en audiencia, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia familiar extensivo, la tía paterna ciudadana NATHALYE ROSMARY RUIZ VALERA compartirá con el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 7 años de edad, cada 15 días, el viernes lo buscara a las 6:00pm en la Unidad Educativa Monseñor Jáuregui, pernoctando los días sábado y domingo, iniciando en fecha 04 de Noviembre del 2016, llevándolo el día a la actividad escolar en U.E. Monseñor Jáuregui. SEGUNDO: en los asuetos largos de Carnaval el niño compartirá con la tía y en Semana Santa compartirá con la madre para el año 2017, alternando los años sucesivos. TERCERO: el día del cumpleaños del niño lo compartirá con la tía y con la madre, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: las vacaciones correspondientes al mese de Julio, Agosto y Septiembre, el niño compartirá cada15 días iniciando en el mes de Julio y Agosto del 2017 con la tía y con la madre Agosto y Septiembre, alternado los años sucesivos. QUINTO: En festividades navideñas el niño compartirá desde el 19 de Diciembre del año 2016 hasta el 26 del mismo mes con la tía y desde el 27 de Diciembre de 2016 hasta el 06 de Enero del 2017 con la madre, alternándose los años sucesivos. SEXTA: ambos partes se comprometen en comunicarse por los pormenores que se puedan ocasionar para el momento que estén compartiendo con el niño, con el fin de garantizarle al niño su desarrollo integral; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 03 de noviembre de 2016, por los ciudadanos NATHALYE ROSMARY RUIZ VALERA y FRANCI NORELI ANGULO PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS PUENTE