REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7de noviembre del 2016.
206º y 157 º
Asunto Nro. 02993
SOLICITANTE: YULY CAROLINA RIVAS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.054
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YULY CAROLINA RIVAS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.054, debidamente asistida por la abogado LISBET CEGARRA y ANTONIO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado Nº 89368 y 49415, quien actúa en representación de su hijo la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad y solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSE LUIS RIVAS SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.584. En fecha 05-10-2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 20-10-2016 a las 09:00 a.m. Al folio 17 y 18, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como ha sido las declaraciones de la ciudadana: AMIN GEMAYEL IZARRA SANTIAGO, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la solicitante como madre de su hija ciudadana SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de Única y Universal Heredera del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS RIVAS SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.584 Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA como Única y Universal Heredera del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS RIVAS SANCHEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 07 de noviembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
MUD