REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º
Asunto Nro.03065
SOLICITANTE: ANIBAL ALEXIS MOLINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.711.014
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 04 de noviembre del 2016, presentada por el ciudadano ANIBAL ALEXIS MOLINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.711.014 , actuando en nombre y representación de su sobrino el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, asistido por el abogado JORGE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.663; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, pensión por sobreviviente o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debido al fallecimiento de su progenitora la causante ZORAIDA ZULIMA MOLINA DIAZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.202------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ANIBAL ALEXIS MOLINA DIAZ, para que en representación de su sobrino el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado adolescente de autos a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano ANIBAL ALEXIS MOLINA DIAZ, en su carácter de tío y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 07 días del mes noviembre de 2016.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
-.MUD.-