Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º

Expediente N° 16562

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MAIDA DEL CARMEN BALZA RAMIREZ y FRANKLIN DE JESUS QUINTERO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.805.220 y V- 17.662.090, respectivamente.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.377

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 19 de octubre del 2016, se recibió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MAIDA DEL CARMEN BALZA RAMIREZ y FRANKLIN DE JESUS QUINTERO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.805.220 y V- 17.662.090, respectivamente, domiciliado: la primera en sector “El banco” en la Toma Alta, parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo: Sector la Capilla del cerrrito en la Toma Alta, Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.377, mediante el cual manifestaron al Tribunal que en fecha 23-10-2002, contrajeron matrimonio civil, ante el Registrador Civil de la Parroquia La Toma del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta de la copia certificada del acta N° 05 que corre inserta al folio 08 y su vuelto. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta de la copia certificada de las actas de nacimientos N° 36 que corren insertas a los folios 09 al 12. Alegan los solicitantes que por motivos que obvian analizar, desde 30 de octubre del 2009, de mutuo y amistoso acuerdo, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en razón de ello, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza y pasa los cinco años y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano solicitan se declare con lugar el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Las partes manifestaron que adquirieron bienes durante su unión conyugal, las cuales serán presentadas ante tribunal competente. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos. En fecha 20 de octubre del 2016, este Tribunal admitió la presente causa, y fijó audiencia para el día 02 de noviembre del 2016 a las 02:00pm, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, cuyas resultas de notificación positiva riela inserta al folio 16 del presente expediente.
Llegado el día y la hora para la Audiencia Preliminar, acta que corre inserta al folio 17 y 18 las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, así mismo aclararon los siguientes términos en lo que respecta a la custodia de las adolescentes será ejercida por la madre, la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres, en cuanto al régimen de convivencia familiar el padre tendrá un régimen abierto, así mismo el ciudadano FRANKLIN QUINTERO, manifestó aumentar la manutención en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs) Mensuales a favor de sus tres hijos, monto que será aumentado en un 30% anual y serán depositados en la cuenta del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana madre, con referencia a los bonos especiales, ambos padres acuerdan sufragar el 50% de los gastos que se generen por concepto de Inicio de Año Escolar y festividades navideñas en los meses de Agosto y Diciembre, como también las actividades extracurriculares las medicinas, consultas medicas, consultas odontológicas, y todo lo que requieren las adolescentes y esta Juzgadora escucho la opinión de los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, para dictar sentencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (05) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y así como los dichos de los solicitantes plenamente identificados ut supra, observa quien aquí decide que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, para declarar la procedencia de la solicitud. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MAIDA DEL CARMEN BALZA RAMIREZ y FRANKLIN DE JESUS QUINTERO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.805.220 y V- 17.662.090, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 23-10-2002, contrajeron matrimonio civil, ante el Registrador Civil de la Parroquia La Toma del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta de la copia certificada del acta N° 05 que corre inserta al folio 08 y su vuelto. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, será ejercida por ambos padres, en lo que respecta a la CUSTODIA de los adolescentes, será ejercida por la madre. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se estableció un régimen abierto y amplio, el padre compartirá con los adolescentes de manera libre, así mismo en la temporada de vacaciones las mismas serán compartidas de acuerdo a lo más conveniente al bienestar de los mismos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ambos padres compartirán la obligación, el padre, ciudadano FRANKLIN QUINTERO, manifestó aumentar la manutención en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs) Mensuales a favor de sus tres hijos, monto que será aumentado en un 30% anual y serán depositados en la cuenta del Banco Sofitasa Nº 01370068130001352481 a nombre de la ciudadana madre, en un solo pago efectuándolo el 30 de cada mes, con referencia a los bonos especiales, ambos padres acuerdan sufragar el 50% de los gastos que se generen por concepto de Inicio de Año Escolar y festividades navideñas en los meses de Agosto y Diciembre, como también las actividades extracurriculares las medicinas, consultas medicas, consultas odontológicas, y todo lo que requieren las adolescentes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Venezolano. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


EL SECRETARIO,



ABG. LUIS PUENTE

EXP. 16562-MUD.-