REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Noviembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO: 15593-1
Revisado como ha sido el presente expediente y visto los recaudos presentados por las parte solicitante, este Tribunal ordena dictar Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: ubicado en la Avenida Principal de Castillito, ubicado en el Centro Comercial “ASUAN”, del Municipio Caroní, Estado Bolívar, construidos sobre una parcela de terreno propiedad de GHALEB ABOU RASS y ZAMOURROD RADOUAN DE ABOU RASS, los locales uno (01), dos (02), tres (03) y cuatro (04) tienen una superficie de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122,00 Mts2), cada uno y cada local mide SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (6,10 Mts) de frente por veinte metros (20,00mts) de fondo y están distribuidos de la siguiente manera: Una sala baño para cada local, construidos los locales con paredes de bloques con friso liso, techo de platabanda, piso de granito, puertas de vidrio y protección externa con puertas tipo “ Santa María”, impermeabilacion asfáltica. Para los derechos de propiedad del local Nº siete (07), dicho local tiene un área de superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00Mts2) de los cuales le corresponde al ciudadano SAMIR ABOURAS RADOUAN DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (216,00 MTS2) que es el equivalente a las dos tercera (2/3) parte de los derechos de propiedad del local anteriormente referido. Dicha venta se encuentra en documento debidamente protocolizado en fecha 13-08-2004, ante Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Ciudad Guayana, bajo el Nº 24, folio 171 al 175, Protocolo PRIMERO, Tomo VIGESIMO QUINTO, Tercer Trimestre del año 2004; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 30 y 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los locales uno (01), dos (02), tres (03) y cuatro (04) ubicado en la Avenida Principal de Castillito, ubicado en el Centro Comercial “ASUAN”, del Municipio Caroní, Estado Bolívar, construidos sobre una parcela de terreno propiedad de GHALEB ABOU RASS y ZAMOURROD RADOUAN DE ABOU RASS, equivalente a las dos tercera (2/3) parte de los derechos de propiedad del local anteriormente referido. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Ciudad Guayana. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO