REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, ocho (08) de noviembre del 2016
206º y 157 º
Asunto Nro.16239-1
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el abogado Adrián Gelves, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.966, quien expone: que en sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre del 2016 que corre inserta al folio 10 del presente expediente se evidencia que por error involuntario al momento de trascribir el nombre de la ciudadana MARY UZ DALTA CRUZ, siendo lo correcto “MARY LUZ DALTA CRUZ”, así mismo se deja constancia que por error involuntario en la referida sentencia se transcribió “Nº 8.709.054”, siendo lo correcto “ Nº 10.318.463”, en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del niño de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto aclara el contenido de la decisión. Quedando así aclarada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 31 de octubre del 2016.
LA JUEZA,
ABG. ZULMA CARRERO.
EL SECRETARIO,
ABG LUIS PUENTE.