REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de noviembre de 2016.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 03017
SOLICITANTES: JAIRO ANTONIO BALZA GUILLEN y LILIBETH SOSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.648.709 y 11.467.071

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 y 08 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO BALZA GUILLEN y LILIBETH SOSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.648.709 y 11.467.071, debidamente asistida por el abogado MIGUEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 128.018, en su carácter de legítimos padres y representantes legales de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 y 08 años de edad; quienes solicitan la autorización judicial, para que los prenombrados adolescentes procedas a comprar los derechos y acciones de un bien inmueble, ubicado en el sector el Molino, jurisdicción Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, con un área aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (444,00 Mts2) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 30 de julio de 1996, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, Tomo 2 del corriente año. Igualmente los solicitantes manifiestan que sus hijos comprarán los derechos y acciones del inmueble arriba señalado con el dinero producto de ahorros y dadivas de sus tíos. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00).----------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos JAIRO ANTONIO BALZA GUILLEN y LILIBETH SOSA ROJAS, la opinión de la adolescente y del niño, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03017, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente y para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE CON USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL CIUDADANO JAIRO ANTONIO BALZA GUILLEN, que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados niños. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana TAIRY CAROLINA BALZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.996, en su carácter de Curadora Especial, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SRIO.