Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º

Expediente N° 16577

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS y KAREN VALERIA SULBARAN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.896.393 y V- 22.656.197, respectivamente.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (02) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: JEAN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.497


MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE).



DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD


Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha 20 de octubre de 2016, por los ciudadanos BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS y KAREN VALERIA SULBARAN ARAQUE, plenamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado JEAN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.497. En fecha 24-10-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 03-11-2016 a las 03:15pm, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS y KAREN VALERIA SULBARAN ARAQUE, plenamente identificados ut supra contrajeron matrimonio civil en fecha 05-03-2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 06, estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada, asimismo el ciudadano BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS manifestó realizar un aumento en el bono de manutención fijando la cantidad en DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (10.000,00 Bs.), con un aumento del 30% monto que será depositado en la cuenta de la madre del Banco Fondo Común, con referencia a los bonos especiales ambos padres acuerdan sufragar el 50% de los gastos que se generen por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas en los meses de Agosto y Diciembre a favor de su hija y solicitan que se declare con lugar el Divorcio, habiendo ellos establecido a favor de su hija, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.

MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos RICHARD EDUARDO PARRA FARIAS y MARIA DEL ROSARIO ARAUJO CARRILLO, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N° 693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS y KAREN VALERIA SULBARAN ARAQUE, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 05-03-2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 06. En cuanto a las Instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre ciudadano BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS, se tendrá un régimen abierto, en consecuencia compartirá con la niña cada siempre y cuando no interfiera con las actividades educativas, de descanso, recreación y cotidianas de la niña previo consentimiento con la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS, se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (10.000,00 Bs.), con un aumento del 30% monto que será depositado en la cuenta ahorro número 0151-0174-10-4002564187 a nombre de la madre del Banco Fondo Común, cuyos depósitos se realizaran los primeros diez días de cada mes, con referencia a los bonos especiales ambos padres acuerdan sufragar el 50% de los gastos que se generen por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas en los meses de Agosto y Diciembre a favor de su hija. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE


.-MUD. EXP/16577.-