Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Expediente Nro. 14607
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JEAN CARLOS PEÑA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.805.875.
DEMANDADA: AFRODITA LISBET DEL PILAR LEON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.593.473.
MOTIVO: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy jueves, 10 de noviembre de 2016, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JEAN CARLOS PEÑA BALZA y AFRODITA LISBET DEL PILAR LEON MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.805.875 y V-19.593.473, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento de Fijación Régimen de Convivencia Familiar por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ZULAY GUILLEN