REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2016

206º y 157º
Asunto 14951
Vista la solicitud de Medida de Protección, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) año de edad, en el hogar de la ciudadana MAYRELIS COROMOTO QUINTERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.661; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) año de edad, en el hogar de la ciudadana MAYRELIS COROMOTO QUINTERO CAMACHO, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-