Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 15577
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NUBIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES y NOLBERTO VERA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-23.725.219 y V-23.234.229, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 30 de mayo de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES y NOLBERTO VERA VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de julio del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 01. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijas que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y nueve (9) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES y NOLBERTO VERA VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de julio del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 01.-------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, adicionalmente suministrará dos Bonos Especiales por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, respectivamente. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre tendrá derecho a visitar a sus hijas o llevárselas para su casa cada 8 días, los días sábados y domingos. En vacaciones escolares el padre podrá llevárselas durante el lapso como lo acuerden los padres posteriormente. Finalmente señalan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.-----------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, diez (10) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim
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