REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de noviembre de 2016
206º y 156º
Asunto Nro. 03074
SOLICITANTE: CAROLINA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.967.319.
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha ocho (8) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEREZ, debidamente asistida por el Fiscal Décimo Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, en su carácter de madre y representante legal de la referida adolescente, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar al Departamento Norte de Santander Colombia en representación de la Academia de Danza Fusión, los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2016, permaneciendo en dicho país hasta el 14 de noviembre del 2016 donde posteriormente regresará a la ciudad de Mérida-Venezuela, debiendo la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEREZ, progenitora de la adolescente de autos, presentar a la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, ante la sede del Tribunal el día 15 de noviembre de 2016, a las dos de la tarde.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de 16 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto a sus progenitores ciudadanos CAROLINA DEL VALLE PEREZ y WILFREDO GARCIA, plenamente identificados en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y educación que guardan directamente relación con la adolescente con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio de la adolescente de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 80 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, plenamente identificada, para que viaje al Departamento Norte de Santander Colombia en representación de la Academia de Danza Fusión, los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2016, permaneciendo en dicho país hasta el 14 de noviembre del 2016 donde posteriormente regresará a la ciudad de Mérida-Venezuela, siendo el mismo vía terrestre desde la ciudad de Mérida -San Antonio la frontera, hasta Cucuta-Colombia donde se celebrará el festival..
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 11 días del mes de noviembre del año 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
Abg. LINDA GUILLÉN
LA SECRETARIA,
Abg. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria