Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de noviembre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 16298
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BREIDA LILIBETH SILVA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.295.971.
DEMANDADO: GIOVANNY ANTONIO NIETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.099.550.

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BREIDA LILIBETH SILVA UZCATEGUI y GIOVANNY ANTONIO NIETO CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-15.295.971 y V-13.099.550 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JHONATAN NAVAS, fija como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, mas lo correspondiente al pago del colegio, asimismo se establezcan dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) cada uno, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta del banco provincial a nombre de la madre. Ambos padres cubrirá en un 50% lo concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requiera la niña de autos”. Ambas partes solicita solicitan que se homologue el presente convenimiento. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, se cierre y archivo del presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos BREIDA LILIBETH SILVA UZCATEGUI y GIOVANNY ANTONIO NIETO CASTILLO, progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN