Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de noviembre de 2016
ASUNTO: 10144
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el escrito consignado por ante la URDD, en fecha 10-11-2016, suscrito por la abogada MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, plenamente identificada en autos, actuando como madre y representante legal de la niña y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el cual manifiesta que se da por notificada del auto de fecha 18 de febrero del 2016, el cual es violatorio del Interés Superior del niño, de la Tutela Judicial efectiva y del Derecho a la defensa de sus hijas, por cuanto nunca fueron notificadas del mismo, y solicita se revoque el mencionado auto y se informe inmediatamente a la Oficina Regional Administrativa, de tal revocatoria; en tal sentido esta juzgadora observa que corre a los folios del 215 al 241 sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial la cual en su dispositivo declara:
“…SEGUNDO: En cuanto al aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual sobre las cantidades ya establecidas en la sentencia recurrida, procederá cuando exista prueba que el obligado alimentario recibe un incremento en sus ingresos….”
Asimismo se evidencia auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de febrero del 2016, que corre inserto al folio 316, en el cual se hace una aclaratoria a solicitud de la parte demandada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior y establece:
“Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el escrito suscrito por el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 79.053, inserto a los folios 313 y 314, esta Juzgadora considera necesario hacer las siguientes acotaciones: PRIMERO: En fecha 06 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta sentencia en la presente causa, y en relación al aumento anual de la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas ROSA DANIELA Y MARIA PAULA RAEL UZCATEGUI, estableció “…Segundo: En cuanto al aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) sobre las cantidades ya establecidas en la sentencia recurrida, procederá cuando exista prueba que el obligado alimentario reciba un incremento de sus ingresos”…SEGUNDO: El artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: …“En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”… Así las cosas esta Juzgadora aclara que efectivamente el aumento automático y proporcional es del 20% sobre las cantidades ya establecidas, pero dicho aumento será en forma anual, es decir una sola vez al año y no tantas veces como aumento tenga en el año el padre obligado. En consecuencia, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Mérida, con atención al Departamento de Nómina, a los fines de clarificar los descuentos a realizar por concepto de aumento anual en beneficio de las niñas ROSA DANIELA y MARAIA PAULA RAEL UZCATEGUI. Líbrese lo conducente. CUMPLASE”
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, supletoriamente aplicable por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes revoca por contrario imperio el contenido del auto dictado en fecha 18 de febrero del 2016 y acuerda dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior en sentencia de fecha en fecha 06 de mayo del año 2015. A tal efecto líbrese oficio a la Dirección Regional Administrativa del Estado Mérida, a los fines de realizar los respectivos descuentos. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY GUILLEN
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