Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 16378
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YENIA MARITZA RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.197.578.
DEMANDADO: DOUGLAS MANUEL PERNIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.522.285.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENIA MARITZA RIVAS MARQUEZ y DOUGLAS MANUEL PERNIA MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-20.197.578 y V-17.522.285, en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano DOUGLAS MANUEL PERNIA MARQUEZ, fija como obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00), cantidad esta que será depositada en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el N° 01050747290747042535 a nombre de la madre del niño de autos, los primeros 5 días de cada mes, asimismo se compromete el padre a suministrar lo relativo a las meriendas para 15 días, las cuales entregara en el hogar del niño los primeros 5 días del mes, se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, el cual de mutuo acuerdo establecen que el padre en el mes de agosto comprará todo lo relacionado con un uniforme (pantalón, camisa y zapatos) y la madre comprara el otro uniforme (mono-franela) así como el suéter, el bolso y los útiles que requiera el niño. Igualmente en el mes de diciembre se compromete cada padre a comprar lo relativo a un estreno completo para el niño, más su respectivo regalo. De igual forma el padre se compromete a cancelar de forma alterna lo relativo al pago de guardería, es decir, un mes lo cancela la madre y el mes siguiente el padre. De igual forma el padre se compromete este año a contribuir con un uniforme los primeros días del mes de enero del 2017. Ambos padres cubrirán en un 50% lo concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requiera el niño de autos. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) meses de nacido. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos YENIA MARITZA RIVAS MARQUEZ y DOUGLAS MANUEL PERNIA MARQUEZ, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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