Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Asunto Nro.03040
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HEBHERT JOSÉ ARIAS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.326, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.4201, actuando en su condición de padre y representante del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-31.440.571, de diez (10) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR a favor del prenombrado niño un inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno, con las mejoras en él construidas, constituidas por una casa de tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, aéreas de servicio, ubicado en el Vallecito, parte media, sector los Rivas, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de veintiséis metros (26 mts) colindando con terreno de Acacio Rivas, y dos metros de ancho (2 mts) y treinta metros de largo (30 mts) de entrada y salida principal. COSTADO DERECHO: Con una extensión de treinta metros (30 mts) con terrenos de Susana Rivas Rojas. COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de treinta metros (30 mts) con orillas de la barranca. FONDO: Con una extensión de veintiséis metros (26 mts) con orillas de la barranca. Inmueble que señala le pertenece en un 50% por sociedad de gananciales del matrimonio con la ciudadana MARÍA MERCEDES RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.655.271, a quien le pertenece el otro 50%. El inmueble en referencia les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de abril de 2006, inserto bajo el N° 15, folio 126 al 130. Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto. Segundo Trimestre del referido año. Por consiguiente, el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N°V-31.440.571, de diez (10) años de edad, pasa a ser el propietario del 50% de los derechos y acciones del inmueble antes descrito, dicha venta se hará por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y el dinero para el pago es proveniente de dadivas y regalos de sus familiares. Nombran a la ciudadana: SUSANA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.127, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, como curador.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la opinión de la progenitora del niño, así como, la del Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03040, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana SUSANA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.127, de este mismo domicilio en su carácter curador del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZ,
ABG. LINDA GUILLÉN
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN
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