Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de noviembre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 15249
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.662.890.
DEMANDADA: RAMÓN DE JESÚS ALBORNOZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.462.796.

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ RAMIREZ y RAMÓN DE JESÚS ALBORNOZ CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-17.662.890 y V-11.462.796 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano RAMON DE JESUS ALBORNOZ CASTILLO, fija como obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 7.000,00), cantidad esta que será depositada en la cuenta de ahorros del banco Sofitasa signada con el N° 0137-0021-49-0003905562, a nombre de la madre de los niños, los primeros 5 días de cada mes, asimismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, el cual de mutuo acuerdo establecen que el padre cubrirá todo lo concerniente a los gastos de la época escolar de ambos niños. Igualmente en el mes de diciembre se compromete el padre a contribuir con todos los gastos de la época de ambos niños. Ambas partes solicitan que se homologue el presente convenimiento, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y cuatro (4) años de edad, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ RAMIREZ y RAMÓN DE JESÚS ALBORNOZ CASTILLO, progenitores de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN