Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16444
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO SALAS MARQUINA y ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.951.406 y V-15.175.172, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 19 de octubre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO SALAS MARQUINA y ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTERO RONDON, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de diciembre de 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia la Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06. Igualmente manifestaron que procrearon 05 hijas que llevan por nombres: FLOR ELIZABETH SALAS QUINTERO, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de 18, 15, 14, 10 y 7 años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 8/11/2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY ANTONIO SALAS MARQUINA y ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTERO RONDON, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de diciembre de 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia la Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de 14, 10 y 7 años de edad, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) mensuales, y dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada uno, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente N° 01080345430100132016 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN QUINTERO RONDON. Dichas cantidades tendrán un aumento del 10% anual. Los gastos de vestuario y medicinas serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijas cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, navidades, año nuevo y reyes serán pasadas un año con el padre y otro con la madre, pararán cada 15 días un fin de semana con el padre y otro con la madre. En relación con la semana santa y carnaval serán compartidas de igual manera en forma alterna con el padre y la madre, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y padre, ambos asistirán a las reuniones que se celebren en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán por mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad con el padre, y así sucesivamente de manera alterna. Finalmente señalan que de la unión matrimonial, no adquirieron bienes. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim
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