Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16582
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ADOLFO COBOS SERENO y YANEIRA JOSEFINA VARGAS DE COBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 5.646.594 y V-12.348.642, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 24 de octubre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ADOLFO COBOS SERENO y YANEIRA JOSEFINA VARGAS DE COBOS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cinco (5) de diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijas que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de 16 y 8 años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 8/11/2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ADOLFO COBOS SERENO y YANEIRA JOSEFINA VARGAS QUINTERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cinco (5) de diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a sus hijas, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00) mensuales, y dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada uno, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente N° 01050065691065286511 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana YANEIRA JOSEFINA VARGAS QUINTERO, con un incremento anual del 10%, así como, el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas, educación, recreación, gastos médicos, gastos de condominio, luz, agua, teléfono, internet. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen abierto, pudiendo el padre compartir con sus hijas cuando a bien lo disponga, siempre y cuando no perjudique su jornada escolar y de descanso. Finalmente señalan que durante la unión matrimonial, adquirieron bienes. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim
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