Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de noviembre de 2016.
206º y 156º
Expediente No.16746
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS PAEZ GIMENEZ y VERONICA ORTEGA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.440.266 y V- 10.718.684, la primera domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo en Caracas, en su carácter de progenitores y representantes legales del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.680.560 y del Pasaporte de la República de Venezuela N° 110783145, asistidos por las abogadas en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN y JHOANNY MARGARITA ROJAS MARÍN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.771 y 187.403, respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de once (11) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS PAEZ GIMENEZ y VERONICA ORTEGA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.440.266 y V- 10.718.684, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. LINDA GUILLEN.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN.
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