Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Asunto Nro.02988

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO ARANDA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.089, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en su condición de padre y representante de la ciudadana adolescente MARÍA JOSÉ ARANDA GUILLÉN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-31.372.761, de trece (13) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR a favor de la prenombrada adolescente el 50% de un inmueble de su propiedad con constitución de usufructo ubicado en la Avenida Mariano Picón Salas, Urbanización Mariano Picón Salas, edificio Albarregas A, piso 02, apartamento A-33, Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMAS (70,10 M2), el cual consta de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, lavadero y un baño, cuyos linderos son los siguientes: Frente: con pasillo de circulación del edificio; Fondo y ambos costados con área libre correspondiente a zona verde de planta baja, tiene por techo el apartamento N° 43, y por piso el apartamento N° 23. Dicho inmueble fue adquirido por él conjuntamente con su cónyuge, ciudadana MELANI GUILLEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.027.559, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 28/9/2000, quedando registrado bajo el N° 37, Folios 291 al 296. Protocolo Primero. Tomo Vigésimo Octavo, Tercer Trimestre del referido año. Por consiguiente, la ciudadana adolescente MARÍA JOSÉ ARANDA GUILLÉN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-31.372.761, de trece (13) años de edad, pasa a ser el propietario del 50% de los derechos y acciones del inmueble antes descrito, y su hermana, ciudadana GENESIS CRISTINA ARANDA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.583.215 propietaria del otro 50% de los derechos y acciones del inmueble ya descrito, reservándose sus padres, ciudadanos CARLOS ANTONIO ARANDA TRUJILLO y MELANI GUILLEN MARQUEZ, el derecho de usufructo sobre el referido bien, dicha venta se hará con dinero proveniente de dadivas y regalos de sus familiares. Nombran a la ciudadana: EULOFIA ZERPA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.967, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, como curador.---------------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente MARÍA JOSÉ ARANDA GUILLÉN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-31.372.761, de trece (13) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la opinión de la progenitora de la adolescente, así como, la opinión de la hermana de la adolescente, ciudadana GENESIS CRISTINA ARANDA GUILLEN, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02988, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente MARÍA JOSÉ ARANDA GUILLÉN, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana EULOFIA ZERPA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.967, de este mismo domicilio en su carácter curador de la adolescente MARÍA JOSÉ ARANDA GUILLÉN, de trece (13) años de edad, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Los ciudadanos CARLOS ANTONIO ARANDA TRUJILLO y MELANI GUILLEN MARQUEZ, se reservan el derecho de usufructo sobre el inmueble antes descrito. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes----------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

LA JUEZ,


ABG. LINDA GUILLÉN

LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY GUILLEN