Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de noviembre de 2016.


206º y 157º

Expediente No. 16761
Visto la anterior HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el abogado RAMÓN EDUARDO ROSALES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.200.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.318, actuando en nombre y representación de la ciudadana XOCHILT ELISA MONZON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.178, domiciliada en el país de España, Alcalá de Henares, Calle Parque, N° 4, Bajo 1, Interior Derecha, según consta en Instrumento Poder Otorgado por la Notaría Alcalá de Henares, en fecha 12 de septiembre de 2016, con número 2.200 de protocolo, expedido el día 13 de septiembre de 2016, y el ciudadano RAÚL FERNANDORANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 12.346.317, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.262, a favor de su hija, la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el abogado RAMÓN EDUARDO ROSALES NIETO, actuando en nombre y representación de la ciudadana XOCHILT ELISA MONZON BRITO, progenitora de la niña de autos; y por el ciudadano RAÚL FERNANDORANGEL SANCHEZ, asistido por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, en su carácter de progenitor de la niña de autos, inserto a los folios 1, 2 y 3 del presente expediente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-