Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Asunto Nro.03042

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MURGUEY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.983.318, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.4201, actuando en su condición de padre y representante del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR a favor del prenombrado niño la cuota parte de los derechos y acciones que le pertenecen sobre un inmueble de su propiedad consistente en un apartamento identificado con el número y letra 2-A, ubicado en el segundo piso, de la torre “A”, del Conjunto Residencial Agua Santa, ubicado en la Urbanización el Rosario, Sector Santa Barbará, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) y consta de tres habitaciones, tres baños, de los cuales dos poseen duchas, vestier, estudio, sala, comedor, cocina, oficios, dos puestos de estacionamiento cubiertos, ubicados en el sótano 2 del edificio, identificados con los números 46 y 48 y un maletero ubicado en el sótano 2 del edificio, con un área de diez metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (10.46 Mts2) identificado con el N° 30, alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Con pasillo de circulación del segundo piso. POR EL FONDO: Con fachada lateral izquierda del edificio, que da hacia la calle de servicio de la Urbanización que se denomina calle Frailejones. POR EL COSTADO DERECHO: (V.F) apartamento 2B. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (V.F) con fachada principal del edificio. POR ARRIBA: Con el apartamento 3A. POR ABAJO: Con el apartamento 4A, Le corresponde un porcentaje de condominio del 2.6034% sobre los bienes y cargas comunes del edificio, según consta de documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12 de junio de 2002, inscrito bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 26, Segundo Trimestre y les pertenece por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado el 29 de julio de 2002, quedando registrado bajo el N° 50, FOLIOS 307 AL 313. Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre, y los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un puesto de estacionamiento identificado con el N° 93 con la capacidad para estacionar un vehículo y un maletero identificado con el N° 73, ubicados en el sótano 2 del Conjunto Residencial Agua Santa, ubicado en la Urbanización el Rosario, Sector Santa Barbará, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y les pertenece por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado el 19 de julio de 2005, quedando registrado bajo el N° 28, FOLIOS 211 al 215, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre. Por consiguiente, el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, pasa a ser el propietario del 50% de los derechos y acciones de los inmuebles antes descritos, reservándose el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MURGUEY GUTIERREZ el usufructo legal de por vida sobre dichos bienes. Dicha venta se hará por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y el dinero para el pago es proveniente de dadivas y regalos de sus familiares. Nombran a la ciudadana: ANA TERESA DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.809.822, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, como curador.-------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la opinión de la progenitora del niño, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03042, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana ANA TERESA DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.809.822, de este mismo domicilio en su carácter curador del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes---
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

LA JUEZ,


ABG. LINDA GUILLÉN

LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY GUILLEN