Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15461
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JENNYFER ALEXANDRA UZCATEGUI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.664.081.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER ROJAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.965.842.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JENNYFER ALEXANDRA UZCATEGUI RAMIREZ y CARLOS JAVIER ROJAS RIVERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-22.664.081 y V-18.965.842 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS JAVIER ROJAS RIVERA, fija como obligación de manutención a favor de sus hijas las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) y tres (03) años de edad, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00), cantidad esta que será depositada en la cuenta de ahorros del banco del Tesoro a nombre de la madre de la niñas, en dos partes es decir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) cada 15 días, asimismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) cada uno, asimismo ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% todos los gastos extras que requieran las niñas de autos. Igualmente las cantidades establecidas como obligación de manutención y bonos especiales tendrán un aumento proporcional de acuerdo al índice de inflación anual establecido por el Banco Central de Venezuela. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de las niñas MARIANGEL ALEXANDRA ROJAS UZCATEGUI y ANGELY NICOLLE ROJAS UZCATEGUI, de nueve (9) y tres (3) años de edad, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JENNYFER ALEXANDRA UZCATEGUI RAMIREZ y CARLOS JAVIER ROJAS RIVERA, progenitores de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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