Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16610
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EFRAIN GABRIEL NAVA CEDEÑO y ROSYRED ZARAYTH RODRIGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.917.414 y V-15.524.220, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 27 de octubre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos EFRAIN GABRIEL NAVA CEDEÑO y ROSYRED ZARAYTH RODRIGUEZ ALFONZO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de octubre del 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 288. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) y once (11) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EFRAIN GABRIEL NAVA CEDEÑO y ROSYRED ZARAYTH RODRIGUEZ ALFONZO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de octubre del 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 288.-----------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 01080578300020014735, del Banco Provincial a nombre de EFRAIN GABRIEL NAVA CEDEÑO, igualmente suministrara dos bonos, uno en el mes de agosto para la adquisición de libros, y además al inicio de las actividades escolares, y otro bono en el mes de diciembre para la adquisición de estrenos de fin de año. Cada uno de estos bonos se establecen en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) cada uno, tanto los bonos como las mensualidades serán aumentadas a razón del 30%. En cuanto a la educación de sus hijos, cada uno asumirá de la mensualidad en el colegio de uno de los hijos, como lo han hecho hasta el momento. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, pudiendo la madre visitar a sus hijos, cada vez que pueda y considere necesario y conveniente para su mejor desarrollo. ---------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, diecisiete (17) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim
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