Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Asunto Nro.02858
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAQUELINE OLIDINA ALARCÓN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.714.058, actuando en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; de dieciséis (16) años de edad; asistida por la abogada ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.951, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; heredero del causante FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ NAVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.681.379, fallecido ab-intestato en fecha 8/8/2014. Quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden sobre un inmueble que por herencia le pertenece, consistente en un apartamento distinguido con el N° B-13, que forma parte del Conjunto Residencial “La Esmeralda” situado en el Paseo de las Ferias, calle 3, Urbanización “La Magdalena”, en Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento ubicado en la Planta Baja, tiene una superficie aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (118,30 mts2) y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, sala-comedor, cocina y oficios y le corresponde un puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del apartamento. Sus linderos son: NORTE: Con pasillos de circulación. SUR: Fachada Principal del edificio: ESTE: Apartamento N° 14. OESTE: Fachada lateral derecha del edificio. Sus demás características aparecen en el documento de condominio Registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 4 de septiembre de 1978, bajo el N° 42, Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido por el causante FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ NAVAS conjuntamente con su hermana, ciudadana LILIA ROSA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.783.772, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de enero de 2001, bajo el N° 36, Folios 231 al 240, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del referido año. De dicho bien pertenecen derechos y acciones a la solicitante y al adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA por herencia del decujus FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ NAVAS, tal como consta en Forma DS-99032, según Declaración Definitiva N° 1590012642, EXPEDIENTE N° 0110, de fecha 18/2/2015, Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 29 de abril de 2015, expediente N° 110/2015, expedidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria , adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT) Región los Andes Mérida, signado con el RIF Sucesoral N° J4052966070, expedido en fecha 29/1/2015.--------------------------------
Dicha venta se hará por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SIETE CON 636/100 CTS (59.130.707.636 Bs).---------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la solicitud de la ciudadana JAQUELINE OLIDINA ALARCÓN FLORES, actuando en nombre propio y en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien solicita se conceda la autorización solicitada para que su representado pueda vender los derechos y acciones que tienen sobre el inmueble descrito anteriormente. Igualmente consta la consignación del avaluó levantado al efecto por el Geógrafo – Topógrafo, JHONNY OSCAR DUGARTE VILLARREAL, inscrito en el Colegio de Geógrafos de Venezuela bajo el N° 1327M-SVT.1586, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02858, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se exhorta al comprador a elaborar el cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, por la cuota parte que le corresponda. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARÍA GLADYS FLORES DE ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.855, en su condición de curadora del adolescente de autos, para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZ,
ABG. LINDA GUILLÉN
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN
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