Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Asunto Nro. 03052
SOLICITANTE: MAYRA TATIANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.682.341.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha primero (1) de noviembre del año (2016), presentada por la ciudadana MAYRA TATIANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.682.341, actuando en su carácter de madre y representante legal del SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Mérida y ante cualquier institución pública y privada cualquier cantidad de dinero, así como pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, caja de ahorros, seguro de vida, ahorro habitacional, fideicomiso, aguinaldos, vacaciones, pensión de sobreviviente del IVSS, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante CARLOS EDUARDO MANRIQUE ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.068, quien laboraba como Funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Educación, como docente IV/AULA en la E.B El Salado de Ejido de esta Localidad de Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MAYRA TATIANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.682.341, en su carácter de madre y representante legal del SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el referido niño antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar el monto que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MAYRA TATIANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.682.341, actuando en su carácter de madre y representante legal del SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY GUILLEN
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