Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15478
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YURAIMA DEL CARMEN RONDON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.966.545.
DEMANDADO: FREDDY OMAR PUCCINI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.203.227.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN RONDON SOTO y FREDDY OMAR PUCCINI PARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.966.545 y V-5.203.227 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano FREDDY OMAR PUCCINI PARRA, fija como obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 7.000,00), cantidad esta que será depositada en la cuenta de ahorros del banco provincial signada con el N° 0108-0345-4301-0003-8850 a nombre de la madre del niño, los primeros 5 días de cada mes, asimismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, el cual de mutuo acuerdo establecen que el padre en el mes de agosto comprará todo lo relacionado con el uniforme de deporte (mono, franela y zapatos deportivos) así como un bolso escolar y su respectivo suéter y la madre comprara lo relativo al uniforme de gala (pantalón, camisa y calzado) así como los útiles escolares para el niño. Igualmente en el mes de diciembre se compromete cada padre a comprar lo relativo a un estreno completo para el niño mas su respectivo juguete. Ambos padres cubrirá en un 50% lo concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requiera el niño de autos. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años de edad. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN RONDON SOTO y FREDDY OMAR PUCCINI PARRA, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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