REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de noviembre del dos mil dieciséis
206º y 157 º
Asunto Nro. 03046
Vista la solicitud presentada el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CONTRERAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.444.870, domiciliado en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13), doce (12) y cuatro (4) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescente y niños. Junto a la ciudadana YIRLEI CARLESCA JEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.719.231, quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente y niños. La presente solicitud se debe a que el padre del adolescente y niños antes identificados ciudadano DOUGLAS ANTONIO CONTRERAS JEREZ, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana YIRLEI CARLESCA JEREZ TORREALBA, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13), doce (12) y cuatro (4) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana YIRLEI CARLESCA JEREZ TORREALBA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG.ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
LGV/asim