Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de noviembre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 14799
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEONEL DAVID GOVEA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.208.763.
DEMANDADA: SARA VALENTINA PEREZ ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.374.539.

MOTIVO: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEONEL DAVID GOVEA RUBIO y SARA VALENTINA PEREZ ACURERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-18.208.763 y V-24.374.539 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre solicita ver a su hijo una vez al mes retirándolo los viernes a las 9 de la mañana y retornándolo los domingos al final de la tarde en la casa de la madre, previa comunicación entre los padres, por si la madre viaja a la ciudad de Mérida. En relación a las vacaciones decembrinas el padre propone compartir con el niño desde el día 29 de diciembre hasta el 3 de enero a las diez de la mañana. Y al año siguiente previo acuerdo entre los padres. Con relación a las vacaciones de carnaval el padre compartirá con el niño el lunes de carnaval, en las vacaciones de Semana Santa del 2017, lo retiraría el jueves santo y lo retornara el domingo a la casa de la madre, por cuanto coincide con el fin de semana que le corresponde, en cuanto a las vacaciones del mes de agosto el padre propone compartir con el niño la última semana del mes de julio y la segunda del mes de septiembre. Igualmente el padre podrá llamar a su hijo entre semana a partir de las siete de la noche. Asimismo cuando el padre este de visita por Timotes podrá pasar y visitar a su hijo en el casa materna, previa participación a la madre. Estando presente la madre manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por el padre de su hijo. Ambas partes solicita solicitan que se homologue el presente convenimiento a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos LEONEL DAVID GOVEA RUBIO y SARA VALENTINA PEREZ ACURERO, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN