Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Asunto Nro. 03098

SOLICITANTE: SELENIA MAIGUARY INFANTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.577.559.

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) y cinco (5) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veintiuno (21) de noviembre del año (2016), presentada por la ciudadana SELENIA MAIGUARY INFANTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.577.559, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) y cinco (5) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A., Filial de Servicio Pan Americano de Protección C.A., la cancelación correspondiente a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, pasivos laborales, Política de Ahorro Habitacional, Caja de Ahorro, y otras asignaciones que pudieran corresponderle, así como, ante cualquier institución pública y privada cualquier cantidad de dinero, u otro beneficio que le pueda corresponder a los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) y cinco (5) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante JOHAN DAVID AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.728. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, los beneficios que les puedan corresponder a los niños de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana SELENIA MAIGUARY INFANTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.577.559, en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero de las cuales los referidos niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar el monto que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana SELENIA MAIGUARY INFANTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.577.559, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) y cinco (5) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY GUILLEN