Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de noviembre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 16172
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.468.825.
DEMANDADA: YUBISAY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.958.620.

MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ y YUBISAY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-11.468.825 y V-11.958.620 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00); asimismo se establecen los bonos especiales en el mes de agosto de cada año el padre se compromete a suministrar un uniforme completo y la mitad de los útiles escolares, y la madre se compromete a suministrar un uniforme completo y la mitad de los útiles escolares; asimismo en cuanto al bono del mes de diciembre de cada año, cada padre se compromete a comprar un estreno completo y su respectivo regalo, dichas cantidad tendrá un incremento del 30% anual y ambos padres cubrirán en un 50% lo concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requiera el niño, igualmente se comprometen a llevar al niño al médico y cubrir todos los gastos médicos un mes cada padre y lo establecido a la obligación de manutención será depositado en la cuenta de ahorros del banco mercantil a nombre de la madre signada con el N° 01050092370092271421, cuyo pago lo hará de manera quincenal. De igual forma el padre se compromete a comprar en el mes de enero del 2017, lo relativo a un uniforme completo para la guardería, así como la chaqueta para asistir al colegio. Igualmente se deja sin efecto la obligación provisional acordada en el acta de mediación de fecha 31 de octubre del 2016. Ambas partes solicitan que se homologue el presente convenimiento, a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) año de edad, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ y YUBISAY DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) año de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Igualmente se deja sin efecto la obligación provisional acordada en el acta de mediación de fecha 31 de octubre del 2016. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN