Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de noviembre de 2016


206º y 157º

Asunto Nro. 16659

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 02 de noviembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE DOMINGO PLAZA GUERRERO y CLEMENTINA SANCHEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de Marzo de 1990, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foraneo San Antonio del Municipio Autónomo Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02. Igualmente manifestaron que procrearon 05 hijas que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de diez (10) años edad la primera, y las tres últimas mayores de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento y cedulas de identidad, manifestando su opinión en fecha 16/11/2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE DOMINGO PLAZA GUERRERO y CLEMENTINA SANCHEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de Marzo de 1990, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foraneo San Antonio del Municipio Autónomo Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a seguir suministrando la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre los primeros cinco días de cada mes igualmente el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) como cuota especial en los meses de agosto y diciembre, incrementándose dichos montos en un 20% anual, y los gastos de salud médicos, medicina, tratamientos, serán compartidos entre ambos progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se establece abierto tal como se ha venido ejerciendo, el Padre tendrá contacto con su Hija un fin de semana igual que la madre, siempre y cuando dichas visitas no interfieran en la hora de descanso y las actividades escolares. Las vacaciones escolares y decembrinas las mismas serán en forma alternada para ambos Padres igualmente el Padre podrá tener contacto vía telefónica o cualquier medio electrónico Internet Chat, etc., con su hija. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veintiocho (28) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



LGV/zgr