Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de noviembre de 2016


206º y 157º

Asunto Nro. 16670

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 03 de noviembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YURY VLADIMIR HERNANDEZ GOMEZ y YANINA DEL CARMEN DAVILA de HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (03) de noviembre de 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia la mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de ocho (08) y (07) años edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 16/11/2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YURY VLADIMIR HERNANDEZ GOMEZ y YANINA DEL CARMEN DAVILA ARRIAGA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (03) de noviembre de 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia la mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a depositarle en una cuenta personal de la madre en el banco provincial en la cuenta corriente N° 0108-0334-990100148214 los primeros cinco días de cada mes la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mensual para cada niño par totalidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) igualmente en el mes de agosto y diciembre la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) para cada niño con una totalidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00) mensuales incrementándose el monto en un 10% por año que corresponde al 30% de su sueldo base; igualmente ambos padres se comprometen que en lo que se refiere a ropa, calzado, juguetes, útiles escolares, uniformes, gastos de colegios, medicinas y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar será compartido entre ambos progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, las parte de común acuerdo entre ellos que la madre ciudadana YANINA DEL CARMEN DAVILA ARRIAGA, va a cambiar de domicilio fuera del país con los niños en la República de Peru, calle Grevilleas n° 15- barrio Obrero, distrito casa Grande, Provincia de Ascope Departamento de la libertad; así mismo el padre en pleno consentimiento de este cambio de domicilio va a tener un régimen abierto, siempre y cuando el pueda y tenga disposición de tiempo y dinero podrá viajar a verlos, estar con ellos y traerlos al país cuantas veces el o su madre lo deseen o que la madre los pueda traer para que compartan con su padre las vacaciones. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veintiocho (28) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



LGV/zgr