Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 16262
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SANDY COROMOTO PALOMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.896.168.
DEMANDADO: JHONNY MARINO CONTRERAS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.007.627.
MOTIVO: REVISIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDY COROMOTO PALOMINO y JHONNY MARINO CONTRERAS CAMARGO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-17.896.168 y V-8.007.627 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JHONNY MARINO CONTRERAS, fija como obligación de manutención la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 35.000,00), en la cuenta de ahorros N° 01020151960100041454 a nombre de la madre, asimismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, el cual de mutuo acuerdo establecen que el padre en el mes de agosto comprará todo lo relativo a los gastos por el inicio de las actividades escolares. Igualmente en el mes de diciembre se compromete el padre a comprar lo relativo a los gastos de la época. Ambos padres cubrirá en un 50% lo concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requiera los hermanos CONTRERAS PALOMINO. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos SANDY COROMOTO PALOMINO y JHONNY MARINO CONTRERAS CAMARGO, progenitores de las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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