REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cuatro (4) de noviembre de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157 º
Asunto Nro.14181
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 1 de noviembre del 2016, agregada al folio 39, mediante la cual la ciudadana KEILA NOEMI RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.124.289, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada MICHELLE BERGODERI, Defensora Pública Primera (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone que en la sentencia emitida en fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, declarada firme el 8/3/2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, por error involuntario se transcribió el primer apellido del ciudadano JIMMY ALEXI RODRIGUEZ MARQUEZ, como “…RODRIGUREZ ”…” siendo lo correcto “…RODRIGUEZ..” por lo que solicita sea corregido dicho error; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, debiendo aparecer el primer apellido del ciudadano JIMMY ALEXI RODRIGUEZ MARQUEZ, como “…RODRIGUEZ..”, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 25/2/2016. En tal sentido, certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

ABOG. LINDA GUILLÉN

LA SECRETARIA

ABOG ZULAY GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.-

LG/asim