Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 4 de noviembre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 16261
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.894.897.
DEMANDADO: JOSÉ ALEXANDER PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.657.008.

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO y JOSÉ ALEXANDER PEÑA CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-19.894.897 y V-16.657.008 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑA CONTRERAS, fija como obligación de manutención la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 12.000,00), cantidad esta que será depositada en la cuenta corriente del banco provincial signada con el N° 01080067620100262016 a nombre de la madre de la adolescente, los primeros 5 días de cada mes, asimismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, el cual de mutuo acuerdo establecen que el padre en el mes de agosto comprará todo lo relacionado con un uniforme de gala (pantalón, camisa y zapatos) así como un bolso escolar y la mitad de los útiles escolares y la madre comprara lo relativo al uniforme de deporte (mono, franela y calzado) así como la mitad de los útiles escolares para la adolescente. Igualmente en el mes de diciembre se compromete cada padre a comprar lo relativo a un estreno completo para la adolescente. Ambos padres cubrirá en un 50% lo concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requiera la adolescente de autos. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO y JOSÉ ALEXANDER PEÑA CONTRERAS, progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.



LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN