Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Expediente No. 16687
Visto la anterior HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la abogada MICHELLE BERGODERI, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARÍA REBECA TORRES ARAUJO y JORGE LUIS CASTILLO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.497.650 y V-18.308.383, a favor de su hijo, el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA REBECA TORRES ARAUJO y JORGE LUIS CASTILLO CARRILLO, inserto a los folios 1 y 2, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
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