Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Asunto N° 08243

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROAA NASSER DE KOTEICHE y SAID KOTEICHE ATTALLAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.414.822 y N° V-10.201.951, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: LORENA MARQUEZ DE ROPERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.246.

MOTIVO: DIVORCIO 185 A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 15/7/2013, se recibe solicitud presentada por los ciudadanos ROAA NASSER DE KOTEICHE y SAID KOTEICHE ATTALLAM, plenamente identificados en autos, con asistencia de la abogada LORENA MARQUEZ DE ROPERO, antes identificada.

En fecha 17/7/2013, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 17/7/2013, dictándose despacho saneador .

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 15/7/2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO 185 A, incoado por los ciudadanos ROAA NASSER DE KOTEICHE y SAID KOTEICHE ATTALLAM, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO 185 A incoado por los ciudadanos ROAA NASSER DE KOTEICHE y SAID KOTEICHE ATTALLAM, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a los solicitantes, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL

LGV/asim