Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Asunto N° 08506

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOHN MAURICIO DAZA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.649.314, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.092.

DEMANDADA: BRENDA YADIRA MORENO y PETER LENIN COLINA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.776.767 y 12.397.077, domiciliados la primera en Avenida los Próceres, puente la pedregosa, caserío sacarías, casa N 68-5, al lado de la Panadería Paladium, Mérida, Estado Mérida, y el segundo en Avenida los Proceres, calle Zulia casa 0-31, frente al depósito de la Pepsi, antiguo Festejos Lourdes, Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 7/8/2013, se recibe solicitud presentada por el ciudadano JOHN MAURICIO DAZA OSORIO, plenamente identificado en autos, con asistencia del abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.092, identificado en autos.

En fecha 12/8/2013, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 23/9/2013, ordenándose despacho saneador.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 12/8/2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano JOHN MAURICIO DAZA OSORIO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoado por el ciudadano JOHN MAURICIO DAZA OSORIO, ya identificado. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la actora, a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.----------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL

LGV/asim