Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de noviembre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 15966
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLEIDY YERALDY TORRES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.197.731.
DEMANDADO: RONALD RAUL MALDONADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.966.720.

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GLEIDY YERALDY TORRES COLMENARES y RONALD RAUL MALDONADO PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-24.197.731 y V-18.966.720 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano RONAD RAUL MALDONADO PEREZ, compartirá con sus hijas 3 días al mes cuando tenga libre del trabajo previo acuerdo con la madre, asimismo las niñas compartirán 1 fin de semana cada 15 días con la familia paterna. Igualmente las niñas compartirán con el padre una semana en las fechas especiales bien sea para el 24 o 31 de diciembre, dependiendo de la semana que tenga libre el padre. Y en relación a las vacaciones en el mes del año que el padre tenga vacaciones compartirá con sus hijas una semana completa. De igual forma por cuanto ambas partes manifiestan que por ante este mismo tribunal cursa expediente signado con el N° 15966, solicitan que en este mismo acto se homologue lo relacionado con la obligación de manutención en los siguientes términos: El padre ciudadano RONAD RAUL MALDONADO PEREZ, fija como obligación de manutención la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 12.000,00), cantidad esta que será depositada en la cuenta corriente del banco bicentenario signada con el N° 01750011200072838413 a nombre de la madre de las niñas, los últimos 5 días de cada mes, asimismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, el cual de mutuo acuerdo establecen que el padre en el mes de agosto comprará todo los relacionados de inicio de año escolar de una de las niñas y la madre cubrirá todos los gastos de inicio de año escolar de la otra niña. Igualmente en el mes de diciembre se compromete el padre a comprar lo relativo a la época decembrina a una de las niñas y la madre cubrirá los gastos de la otra niña. Ambos padres cubrirá en un 50% lo concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requiera las niñas de autos. Igualmente el padre se compromete a que el fin de semana que las niñas compartan con la familia paterna el cubrirá los gastos que ellas requieran. Ambas partes solicita solicitan que se homologue el presente convenimiento en los expedientes 15964 y 15966, se cierre y archive el presente expediente. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) y seis (6) años de edad. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos GLEIDY YERALDY TORRES COLMENARES y RONALD RAUL MALDONADO PEREZ, progenitores de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN