Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto Nro. 16080

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ IVAN CONTRERAS y SONIMAR ANGULO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.083.509 y V-12.800.534, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 05 de agosto de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSÉ IVAN CONTRERAS y SONIMAR ANGULO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de junio del 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 027. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ IVAN CONTRERAS y SONIMAR ANGULO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de junio del 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 027.--------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, adicionalmente un bono especial escolar para el mes de septiembre y de navidad para el mes de diciembre, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cada uno. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera: Durante los fines de semana, el padre compartirá con su hija cada quince días, desde el día sábado a las 10:00 a.m, hasta el domingo a las 6:30 p.m. Durante las vacaciones de carnaval y semana santa, en forma alterna con la madre, comenzando el carnaval de 2017 con el padre, y la semana santa con la madre, y luego se alterna. Las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre, serán compartidas en un 50%, iniciando el 2016, el primer periodo con la madre desde que salga de vacaciones hasta el 15 de agosto, y el siguiente del 15 de agosto, hasta el inicio de clases con el padre. Durante las festividades decembrinas, compartirá con su hija las festividades decembrinas de navidad desde el 23 de diciembre al 28 de diciembre y año nuevo desde el 29 de diciembre al 3 de enero. Comenzando el año 2016 navidad con el padre y año nuevo con la madre y luego se alternan. Finalmente señalan que durante el matrimonio adquirieron bienes.--------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, siete (7) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



LGV/asim