Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16524
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANA ISABEL HERNANDEZ AVENDAÑO y JUAN GABRIEL DAVILA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.238.418 y V-17.523.686, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 14 de abril de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANA ISABEL HERNANDEZ AVENDAÑO y JUAN GABRIEL DAVILA PAREDES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día siete (7) de diciembre del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 62. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) y siete (7) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA ISABEL HERNANDEZ AVENDAÑO y JUAN GABRIEL DAVILA PAREDES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día siete (7) de diciembre del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 62.------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, cantidad que será depositada por primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco del Tesoro N° 0163-0305-45-3053008033, a nombre de ANA ISABEL HERNANDEZ AVENDAÑO, cuyo monto se ajustará automáticamente cada vez que el Gobierno Nacional por vía de Decreto en Gaceta Oficial aumente el salario mínimo en el país, igualmente acuerdan un aumento proporcional del 20% anual. El padre se compromete a pagar las cuotas extraordinarias para el mes de julio de cada año, para ambos hijos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de útiles escolares y uniformes, el cual será depositado en la cuenta antes señalada, igualmente se acuerda un aumento proporcional del 20% anual. El padre aportará cuotas extraordinarias para el mes de diciembre de cada año, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), la cual tendrá un aumento proporcional del 20% anual. El padre mantendrá a los niños inscritos en los beneficios que la entidad de trabajo estatal les otorga, como seguro de HCM, odontología, primas por hijos, juguetes, etc. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, excepto en aquellas horas de clase, comida y descanso de los mismos, en la temporada de vacaciones y fiestas navideñas, el padre y la madre podrá compartir con los niños, según lo fijen de mutuo acuerdo, tomando en consideración y el bienestar y opinión de los niños. Finalmente señalan que durante el matrimonio adquirieron bienes.---------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, siete (7) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim
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