Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (8) de noviembre del 2016.

206º y 157 º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA AVENDAÑO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V – 8.027.819, viuda, domiciliada en la Culata. Sector Caña Brava. Casa S/ Nº. Parroquia Gonzalo Picón Febres del Estado Mérida y civilmente hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de su adolescente hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 28.037.296, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, del mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JUDITH GARCIA FEDERICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 15.523, quienes son copropietarios de los derechos y acciones de los bienes que conforman el patrimonio hereditario dejado por el causante JOSÉ DE JESUS AVENDAÑO AVENDAÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.197.967, a su esposa: GREGORIA AVENDAÑO DE AVENDAÑO y a sus doce (12) hijos habidos dentro del matrimonio, identificados como; JOSE ALVARO AVENDAÑO AVENDAÑO, ARISTIDES AVENDAÑO AVENDAÑO, MARIANELA DEL VALLE AVENDAÑO AVENDAÑO, BELKIS YANETH AVENDAÑO AVENDAÑO, ALONZO AVENDAÑO AVENDAÑO, JAIME DAVID AVENDAÑO AVENDAÑO, JESUS ADRIAN AVENDAÑO AVENDAÑO, MAGALY AVENDAÑO AVENDAÑO, JOSE ARCANGEL AVENDAÑO AVENDAÑO, JOSE GREGORIO AVENDAÑO AVENDAÑO y BEATRIS ADRIANA AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.699.647; V- 18.966.247; V- 12.353.231; V- 20.435.183; V – 16.657.311; V- 16.657.315; V -20.435.184; V- 12.353.252; V – 13.098.882; V- 24.196.322 y V- 26.128.465 en su orden, del mismo domicilio y hábiles; y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V – 28.037.296, Según Certificado de Solvencia de Sucesiones N° H-98 07 N° 0011338, de fecha 07/02/2001, a nombre del causante JOSÉ DE JESUS AVENDAÑO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.967. Número de Expediente: 926 – 2000, expedido por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes. El patrimonio hereditario correspondiente lo conforma un lote de terreno, ubicado en la Aldea La Culata, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, Parroquia Milla, cuyos linderos y medidas son los siguientes: PIE: En una extensión treinta y siete metros ( 37 mts) en parte con terrenos que son o fueron propiedad de JOSE TADEO AVENDAÑO y EMILIANA AVENDAÑO DE AVENDAÑO, y en parte en una extensión de ochenta y cinco metros (85 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de JULIA PLAZA, hoy propiedad de RAMON REINOZA. COSTADO DERECHO: En una extensión de doscientos metros (200 mts), con lote de terreno de los herederos de MARIA JOSEFA AVENDAÑO, conocida también como JOSEFA EDILIA AVENDAÑO. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts), con propiedad de JUAN JOSE MESA RANGEL. CABECERA: En una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts), con el pié del Paramito. Dicho inmueble fue adquirido por el causante de la siguiente manera: El 50 % lo adquiere en estado civil soltero, tal como consta de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 15/12/1970, bajo el No. 687, folios 298 al 299 de los libros respectivos, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 03-11-87, bajo el Nº 30.Tomo 12, Protocolo Primero. Cuarto Trimestre del referido año. El otro 50% lo adquiere en estado civil casado, tal como consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, de fecha, 31-3-82, bajo el Nº 96. Tomo I de los libros respectivos y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 03/11/87, bajo el Nº 31. Tomo 12. Protocolo Primero. Cuarto Trimestre, y por documento de Aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha, 03/11/87, bajo el No.26. Protocolo Primero. Tomo 12. Cuarto Trimestre. Por lo que el 75 % de este lote de terreno conforma el patrimonio hereditario de la Sucesión de JOSE DE JESUS AVENDAÑOAVENDAÑO, como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones. Forma 34. Nº 0011338. Número de Expediente 926-2000; Forma S 32. Nº 0080231; S-1-H92-A-078022; FORMA 32- ANEXO 1. Nº 0010593. Refieren los solicitantes, que de conformidad con el artículo 768 del Código Civil, nadie está obligado a vivir en comunidad; razones por las cuales solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA del bien quedado al fallecimiento del causante JOSÉ DE JESUS AVENDAÑO AVENDAÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.197.967, y falleció ab-instestato en fecha 28 de abril del año 2000, el cual está integrado por el Activo descrito en la Planilla de Relación para Bienes de fecha 4/12/2000, por lo que han decidido hacer la partición de dicho lote de terreno y convenido en forma amistosa en partirlo en doce parcelas de terreno de una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIECHO METROS CUADRADOS ( 1.928 Mts 2), para cada hijo y una parcela de una extensión de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS ( 3680 Mts 2) que se le adjudicara en plena propiedad de la medre GREGORIA AVENDAÑO viuda de Avendaño, la Partición amigable se realiza en los siguientes términos: CARTILLA PRIMERA: Se adjudica en plena propiedad a la heredera MARIANELA DEL VALLE AVENDAÑO AVENDAÑO, plenamente identificada, un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, Parroquia Milla. Aldea La Culata de un área de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 Mts2), identificado con el Nº 1 en el plano topográfico que se anexa y cuyos linderos y medidas son: POR LA CABECERA: En una extensión de catorce metros (14 mts), con el Pié del Paramito o Parque Nacional. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en una extensión de ciento treinta y dos metros (132 mts), con terrenos hoy propiedad de Margla Maldonado. POR EL COSTADO DERECHO: (visto de frente), en una extensión de cientos treinta y cuatro metros (134 mts), con terrenos propiedad de Magaly Avendaño Avendaño. POR EL PIE ó FRENTE: En una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14.50 mts), con la carretera de tierra, con la adjudicación de este lote de terreno en plena propiedad, libre de todo gravamen hipotecario y con los usos y costumbres que la ley o títulos anteriores le puedan corresponder, queda cancelado su derecho hereditario por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00). CARTILLA SEGUNDA: Se adjudica en plena propiedad a la heredera MAGALY AVENDAÑO AVENDAÑO, plenamente identificada, una parcela de terreno en la misma jurisdicción que la anterior de una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 mts2), identificada en el plano topográfico con el Nº 2 y cuyos linderos y medidas son: POR LA CABECERA: En una extensión de catorce metros (14 mts), con el Paramito ó Parque Nacional. POR EL PIE o FRENTE: En una extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14.25 Mts), con la Carretera de tierra. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en una extensión de ciento treinta y cuatro metros (134 mts), con terrenos hoy propiedad de MARIANELA DEL VALLE AVENDAÑO AVENDAÑO. POR EL COSTADO DERECHO: (visto de frente), en una extensión de ciento treinta y seis metros (136 mts), con terrenos hoy propiedad de Aristidis Avendaño Avendaño, esta parcela de terreno se encuentra libre de todo gravamen hipotecario y se le traspasa la plena propiedad con los usos y costumbres del lugar que por Ley o Titulo anterior le pueda corresponder y de esta forma queda cancelado el derecho hereditario de la misma por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00). CARTILLA TERCERA: Se le adjudica en plena propiedad al heredero ARISTIDES AVENDAÑO AVENDAÑO, plenamente identificado, una parcela de terreno de una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 mts2), ubicada en la misma jurisdicción que la anterior y signada con el Nº 3 en el plano topográfico que se anexa, cuyos linderos y medidas son: POR LA CABECERA: En una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14.50 mts), con la carretera de tierra. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en una extensión de ciento treinta y seis metros (136 mts), con propiedad hoy de Magaly Avendaño Avendaño. POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión de ciento treinta y ocho metros (138 mts), con propiedad hoy de Jaime David Avendaño Avendaño, se le traspasa este lote de terreno libre de todo gravamen hipotecario y con los usos y costumbres que por ley o titulo le puedan corresponder y de esta forma queda cancelado el derecho hereditario de este heredero por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00). CARTILLA CUARTA: Se le adjudica en plena propiedad al heredero JAIME DAVID AVENDAÑO AVENDAÑO antes identificado, un lote de terreno ubicado en la misma jurisdicción que el anterior con una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 mts2), señalado en el plano topográfico con el Nº 4 y sus linderos y medidas son: POR LA CABECERA: En una extensión de trece metros con setenta centímetros (13.70 mts), con el Paramito ó Parque Nacional. POR EL PIE o FRENTE: en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14.70 mts), con la carretera de tierra. POR EL COSTADO IZQUIERDO:(visto de frente), en una extensión de ciento treinta y ocho metros (138 mts), con propiedad hoy de Aristides Avendaño Avendaño. POR EL COSTADO DERECHO: (visto de frente), en una extensión de ciento cuarenta y dos metros (142 mts), con terrenos propiedad hoy de Jesús Adrián Avendaño Avendaño, se le traspasa la plena propiedad de este lote de terreno, libre de todo gravamen hipotecario y con los usos y costumbres que por ley o título anterior le pueda corresponder y de esta manera queda cancelado el derecho hereditario de este heredero por un valor de CUAURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00). CARTILLA QUINTA: Se adjudica en plena propiedad al heredero SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA antes identificado, un lote de terreno de una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 mts2), ubicado en la misma jurisdicción que el anterior y señalado en el plano topográfico con el Nº 5 y sus linderos y medidas son: POR CABECERA: En una extensión de trece metros con veinticinco centímetros (13.25 mts), con el Parque Nacional o Paramito; POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión de ciento cuarenta y dos metros (142 mts), con propiedad hoy de Beatris Adriana Avendaño Avendaño; POR EL COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en una extensión de ciento cuarenta y seis metros (146 mts), con propiedad hoy de Jaime David Avendaño Avendaño; POR EL PIE o FRENTE: En una extensión de trece metros con cuarenta centímetros ( 13.40 mts), con la carretera de tierra. Con esta adjudicación se le traspasa la plana propiedad y posesión de la identificada parcela de terreno libre de todo gravamen y con los usos y costumbres que por ley o titulo anterior le pueda corresponder, y así queda cancelado el derecho hereditario de este heredero con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00). CARTILLA SEXTA: Se le adjudica en plena propiedad a la heredera BEATRIS ADRIANA AVENDAÑO AVENDAÑO antes identificada, un lote de terreno de un área de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 mts2), ubicada en la misma jurisdicción que las anteriores e identificada con el Nº 6 en el plano topográfico que se anexa y cuyos linderos y medidas son: POR LA CABECERA: En una extensión de doce metros (12 mts), con el Paramito o Parque Nacional. POR EL FRENTE: en una extensión de diez metros (10 mts), con la carretera de tierra; POR EL COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en una extensión de ciento cuarenta y seis metros (146 mts), con propiedad hoy que se le adjudica a Jesús Gabriel Avendaño Avendaño. POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente) en una extensión de ciento sesenta y tres metros (163 mts), con propiedad hoy de BELKIS YANETH AVENDAÑO AVENDAÑO, con la adjudicación de este lote de terreno se le traspasa la plena propiedad y posesión, libre de todo gravamen y con los usos y costumbres que por ley o título anterior le pueda corresponder y así queda cancelado el derecho hereditario de este heredero con el valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00). CARTILLA SEPTIMA: Se le adjudica en plena propiedad a la heredera BELKIS YANETH AVANDAÑO AVENDAÑO un lote de terreno ubicado en la misma jurisdicción que los anteriores de una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 mts2), signado con el Nº 7 en el plano topográfico que se anexa, con los siguientes linderos y medidas: POR LA CABECERA: en una extensión de veintiún metros (21 mts), con el Paramito o Parque Nacional. POR EL FRENTE o PIE: En una extensión de veintitrés metros (23 mts), con la carretera de tierra. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en una extensión de ciento sesenta y tres metros (163 mts) con propiedad hoy de Beatris Adriana Avendaño Avendaño. POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión de ciento veinticuatro metros (124 mts), con propiedad de José Gregorio Avendaño Avendaño, con esta adjudicación de este lote de terreno queda cancelado el derecho hereditario de esta heredera a quién se le traspasa la plena propiedad y posesión libre de todo gravamen y con los usos y costumbres que por ley o título le pueda corresponder con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00). CARTILLA OCTAVA: Se le adjudica en plana propiedad al heredero JOSE GREGORIO AVENDAÑO AVENDAÑO antes identificado, un lote de terreno de una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 mts2), señalada con el Nº 8 en el plano topográfico que se anexa, ubicada en la misma jurisdicción que las anteriores y sus linderos y medidas son: POR LA CABECERA: en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50 mts), con el Parque Nacional o Paramito. POR EL COSTADO IZQUIERDO (visto de frente),en una extensión de ciento veinticuatro metros (124 MTS), con propiedad hoy de Belkis Yaneth Avendaño Avendaño. POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión de ciento diecinueve metros con sesenta centímetros (119.60 mts), con propiedad hoy de Jesús Adrián Avendaño Avendaño. POR EL FRENTE o PIE: en una extensión de once metros (11 mts), con la carretera de tierra. Con la adjudicación de este lote de terreno se traspasa la plena propiedad libre de todo gravamen hipotecario y con los usos y costumbres que por ley o título anterior le pueda corresponder y de esta manera queda cancelado el derecho hereditario de este heredero por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00). CARTILLA NOVENA: Se le adjudica en plena propiedad al heredero JESUS ADRIAN AVENDAÑO AVENDAÑO, plenamente identificado, un lote de terreno de una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 Mts2), ubicado en la misma jurisdicción que los anteriores y señalado con el Nº 9 en el Plano topográfico que se anexa y sus linderos y medidas son: POR LA CABECERA: En una extensión de treinta y cinco metros (35 Mts) con El Paramito o Parque Nacional. POR EL COSTADO IZQUIERDO (visto de frente), en una extensión de ciento diecinueve metros con sesenta centímetros (119.60 mts), con propiedad hoy de José Gregorio Avendaño Avendaño. POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión de noventa metros (90 mts), con propiedad hoy de José Alvaro Avendaño Avendaño. POR EL FRENTE o PIE: en una extensión de diecisiete metros (17 mts), con la carretera de tierra, con la adjudicación de este lote de terreno y el traspaso de la plena propiedad y posesión, libre de todo gravamen y con los usos y costumbres que por ley o título anterior le pueda corresponder, de esta manera queda cancelado el derecho hereditario de este heredero por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00). CARTILLA DECIMA: Se le adjudica en plena propiedad al heredero JOSE ALVARO AVENDAÑO AVENDAÑO antes identificado, un lote de terreno de una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 Mts2), ubicada en la misma jurisdicción que las anteriores, señalada con el Nº 10 en el plano topográfico que se anexa y sus linderos y medidas son: POR LA CABECERA: En una extensión de veinticinco metros (25 mts), con el Parque Nacional o Paramito; POR EL COSTADO IZQUIERDO (visto de frente), en una extensión de noventa metros (90 mts), con propiedad hoy de Jesús Adrián Avendaño Avendaño; POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión de noventa y ocho metros (98 Mts), con propiedad hoy de José Arcangel Avendaño Avendaño. POR EL FRENTE o PIE: En una extensión de dieciséis metros (16 mts), con la Carretera de tierra, con la adjudicación de este lote de terreno y el traspaso de la plena propiedad y posesión, libre de todo gravamen hipotecario y con los usos y costumbres que por ley o título anterior le pueda corresponder queda cancelado el derecho hereditario de este heredero por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00). CARTILLA DECIMA PRIMERA: Se adjudica al heredero JOSE ARCANGEL AVENDAÑO AVENDAÑO, antes plenamente identificado, una parcela de terreno de una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 Mts2), señalada con el Nº 11 en el plano topográfico que se anexa, ubicada en la misma jurisdicción que las anteriores y sus linderos y medidas son: POR LA CABECERA: En una extensión de veintidós metros (22 mts), con el Parque Nacional o Paramito; POR EL COSTADO IZQUIERDO (visto de frente), en una extensión de noventa y ocho metros (98 mts), con propiedad que hoy se le adjudica a José Alvaro Avendaño Avendaño. POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión de noventa y ocho metros (98 mts), con propiedad hoy de Alonzo Avendaño Avendaño; POR EL FRENTE o PIE: En una extensión de diecisiete metros (17 mts), con la carretera de tierra, con la adjudicación de este lote de terreno se le traspasa la plena propiedad y posesión del mismo libre de todo gravamen hipotecario, con los usos y costumbres que por Ley o título que le pueda corresponder, queda cancelado el derecho hereditario de este heredero por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00). CARTILLA DECIMA SEGUNDA: Se adjudica en plena propiedad al heredero ALONZO AVENDAÑO AVENDAÑO antes identificado, una parcela de terreno de una extensión de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.928 Mts2), señalada en el plano topográfico con el Nº12 que se anexa y cuyos linderos y medidas son: POR LA CABECERA: En una extensión de trece metros (13 mts), con el Paramito o Parque Nacional. POR EL COSTADO IZQUIERDO (visto de frente), en una extensión de noventa y ocho metros (98 mts), con propiedad hoy de José Arcangel Avendaño Avendaño. POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión de ciento doce metros (112 mts), con propiedad de Emiliano Avendaño. POR EL FRENTE o PIE: En una extensión de dieciocho metros (18 mts), con la carretera de tierra. Con esta adjudicación y traspaso de la plena propiedad y posesión, libre de todo gravamen hipotecario con los usos y costumbres que por ley o título anterior le pueda corresponder queda cancelado el derecho hereditario de este heredero por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00). DECIMA TERCERA: Se adjudica en plena propiedad a la cónyuge y heredera GREGORIA AVENDAÑO viuda de AVENDAÑO antes identificada, un lote de terreno de una extensión de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (3.680 mts2), ubicada en la misma jurisdicción que los anteriores y se encuentra demarcada en el plano topográfico que se anexa sin Número y sus linderos y medidas son: POR LA CABECERA: En una extensión de sesenta y cuatro metros (64 mts), con propiedad de LuiggiGalette; POR EL FRENTE o PIE: En una extensión de ochenta y cuatro metros (84 mts), con la carretera de tierra; POR EL COSTADO IZQUIERDO (visto de frente),en una extensión de cuarenta y seis metros (46 mts), con propiedad de LuiggiGalette; POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión de setenta y cinco metros (75 mts), con propiedad de Tadeo Avendaño y Emiliana Avendaño, con la adjudicación de este lote de terreno quedan cancelados los derechos adquiridos por sociedad conyugal y los derechos hereditarios adquiridos como consecuencia de la misma, y se traspasa la plena propiedad y posesión, libre de todo gravamen y con los usos y costumbres que por ley o título anterior le pueda corresponder por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.00). Los herederos antes identificados expresaron en la audiencia celebrada por este Tribunal el día 27/10/2016, estar conformes y satisfechos con la partición y adjudicación efectuada, en consecuencia mutuamente se otorgan la plena propiedad, posesión y dominio del bien que se han adjudicado, igualmente hacen constar que sobre el inmueble que han repartido conservan los usos, costumbres y servidumbres conocidas que les correspondan por ley, por títulos anteriores y por este documento. ---------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Igualmente vista la aceptación y juramentación del ciudadano GUILLERMO ALONSO GONZALO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.200.091, en su carácter de curador especial del adolescente de autos. Así mismo vista la opinión del Adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como, la opinión de los herederos. Visto igualmente el Plano Topográfico levantado al efecto, Plano este que el Tribunal valora, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el Adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá aumentar y asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano: GUILLERMO ALONSO GONZALO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.091, con el carácter de Curador Especial del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que lo represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA